Derecho a petición
- Mente Legal

- 28 ago 2019
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Mundialmente, el derecho a petición en su composición dual, representa tanto un derecho como una garantía constitucional, la cual establece la facultad de cada persona individual o colectiva, de realizar peticiones, pedidos, sea de forma verbal o expresada en un documento, y de presentar dicha petición a la institución, o entidad sea pública o privada y recibir por parte de estos, una respuesta oportuna y formal.
En la administración pública éste derecho se convierte en una garantía administrativa del ciudadano, la cual de no ser atendida oportunamente, puede lesionar el derecho a petición, a la seguridad jurídica, y sobre todo el derecho al acceso a la justicia.
En este punto es necesario precisar, que la administración pública, con sus normas y leyes que la regulan, tiene sus propias formas de respuesta, que son consignadas en la misma normativa, nos referimos al silencio administrativo, por el cual, si en un tiempo establecido por la propia norma, la administración pública no se ha pronunciado, mayormente ese tiempo es de 6 meses desde la última actuación, entonces el administrado debe entender que su respuesta es negativa o desestimatoria; en todo caso dependerá del contenido expreso de la norma administrativa que regule tales procedimientos.
Sin embargo, al margen de ello, es importante mencionar, que todo silencio de la administración también tiene su propio procedimiento regulatorio, los cuales por lo general determinan la notificación a la parte o administrado, con éste pronunciamiento administrativo.




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