
Artículo de la semana
La crisis de la Amazonia, una amenaza al pacto social.
LA CRISIS DE LA AMAZONIA
¿Una amenaza al pacto social?
Msc. Paola Andrea Galindo M.
Abogada
Existe tantos sentimientos encontrados a momento de escribir sobre un hecho tan trágico como el ocurrido en la Amazonía..
Por un lado, hay enojo, tristeza, impotencia, ganas de volver el tiempo atrás y ver qué hicimos mal, ver cómo se podría evitar tanta pérdida, de flora, fauna, recursos que son nuestros y no sólo nos pertenecen, sino que cuidarlos debería ser un deber, y como tal, parte de una política pública. Sólo imaginar que la imponente belleza chiquitana, quedó reducida a cenizas, y pasó de un verde vivaz, de bosques húmedos, a un gris seco y moribundo, no solo debe ser motivo de angustia, sino que debe servir para reflexionar dos cosas, uno, necesitamos formar una cultura de legalidad capaz de respetar las normas, promover derechos, cumplir obligaciones, amar la Ley, porque es la única que puede garantizarnos el entendernos y procurar una vida en armonía, tal cual lo precisaba Jean-Jacques Rousseau, en su “Contrato social”, ¿alguien lo recuerda ya? Fue en 1762; sí, hace más de tres siglos, y seguimos sin entendernos. Bien, en dicho tratado, Rousseau, nos dice que es preciso que los seres humanos, acuerden un pacto, que les otorgue ciertos derechos a cambio de renunciar a cierta libertad que tendrían en un estado natural; siendo entonces que este pacto, hecho por la autodeterminación de los pueblos, se traduce en cláusulas del contrato social donde se establecen derechos y obligaciones, y es el Estado la entidad creada (por la misma sociedad en pacto) para hacer cumplir dicho contrato, algo así como el celador, garante, y principal seguidor de las normas establecidas en dicho pacto.
Hacemos un punto aparte y nos detenemos a pensar, que si el Estado es quien debe precautelar y hacer cumplir esas normas, llamemos Constitución; siendo entonces garante máximo de nuestros derechos, no sería posible, que el mismo Estado, violente sus normas, ¿porque? Por qué entonces, no se estaría respetando ni la autodeterminación del pueblo, ni el gran pacto por el cual todos los ciudadanos convinieron libremente respetar dichas normas, y encargarle al Estado dicha labor, es decir, el propósito de dicho manifiesto, sería vano.
Ahora bien, ¿Por qué hablamos del contrato social, y qué tiene que ver el contrato social, con lo ocurrido en la amazonía?, pues desde mi punto de vista, todo; ya que es el Estado (a través de sus instituciones, nacionales, departamentales, y/o municipales, y todos sus órganos) el que debió actuar, y no permitir jamás que un hecho de este calibre, ponga en riesgo las riquezas naturales de nuestra tierra, la salud y sostenibilidad de todo un país; SI, refiero sostenibilidad, porque hará falta muchos años hasta que esos árboles vuelvan a crecer, y dar el oxígeno que necesitan los pulmones para respirar un aire limpio; sí, riquezas naturales, que fueron devastadas con tanta impunidad, sin pensar que un 50% de las especies mundiales de plantas se halla en el bosque amazónico, sin mencionar a los tigres y jaguares, que están a punto de extinguirse.
No ser conscientes de ello, más que falta de humanidad, es un total desconocimiento, de que, son esos factores ambientales que permiten que nuestros hijos admiren los cielos cruceños, en fin, cuanta falta hace entender lo que implica el derecho ambiental en su cabalidad.
Merece entonces iniciar un análisis, para entender la situación desde una perspectiva jurídica, y así determinar o aproximarnos a una respuesta, para entender dónde fallamos, o cómo pudo evitarse la tragedia de la chiquitanía.
Primero, acordemos que la protección al medio ambiente, es considerado actualmente como parte de los derechos humanos; a decir de John Knox, quien fuera Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, “el daño ambiental interfiere con el pleno goce de los derechos humanos. Es imposible gozar de una amplia gama de derechos, incluyendo los derechos a la vida y salud, sin un medio ambiente saludable. Los organismos de derechos humanos describieron la cantidad de diferentes tipos de daños al medio ambiente que interfirieron con el goce de estos derechos”[1].
Desde luego, el derecho ambiental, ha sido reconocido internacionalmente, y es parte de numerosas cumbres, foros, donde los países acuerdan incluir en sus Tratados, cláusulas referidas a la protección al medio ambiente, de igual forma, donde se comprometen a reducir las emisiones de carbono, que tanto daño hacen a nuestro medio ambiente.
La Declaración de Río, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, efectuada en 1992, es hasta hoy uno de los documentos más importantes puesto que en él se consigna, los principios que rigen o deben regir las actividades que afecten al medio ambiente, y que tiene su fundamento en la Conferencia de Estocolmo en 1972, es decir, el tema del medio ambiente, no es nuevo, y mal podría justificarse su vulneración por un desconocimiento o ignorancia legal.
Al respecto considero relevante mencionar, el principio 2, que refiere, “..la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”[2]. En base a éste artículo, entendemos, que, ante una situación de emergencia, los Estados, deben actuar diligentemente y determinar acciones prontas, responsables y oportunas.
En Bolivia, existe una Ley De Gestión de Riesgo Nro. 602, de cuyo contenido quisiera hacer dos puntualizaciones, primero, que el Art. 39 menciona, tres figuras que corresponden a declaratorias; una en caso de desastre, otra en caso de emergencia, o la tercera, una combinación de ambas. Por otro lado, expresa un mandato coordinado, entre instituciones, nacionales, departamentales (por Ley 031 de autonomía) y municipales, a través de sus Comités. Tal como lo indica, el art. 12., cuando menciona al Comité Departamental y al Comité Municipal quienes deben, coordinar, promover y recomendar las acciones a seguir.
Ahora bien, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización atribuye a los gobiernos Autónomos Departamentales competencias exclusivas en materia de Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales, estableciendo en su numeral 7) la facultad exclusiva para declarar desastre y/o emergencia, en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos.
Confirmando éste extremo, el artículo 11 de la mencionada Ley, determina que el ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas y que, a falta de una norma autonómica, se aplicará la norma del nivel central del Estado con carácter supletorio.
Entonces, por deducción lógica, asumimos qué una reacción o acción a tiempo, por parte de las instituciones municipales y departamentales, hubiera podido impedir la propagación del fuego, y así evitar la consumación de un daño ambiental que puso en peligro la vida de todos sus habitantes, sin mencionar la gran pérdida de flora y fauna.
Es entonces ineludible pensar, que, en una primera instancia, quienes debieron actuar, solicitando la declaración de desastre a nivel central o mejor aún en ejercicio pleno de la autonomía departamental, declarar desastre departamental y emitir el correspondiente decreto, situación que fue vista en otras ocasiones.
Eso tampoco exime a las autoridades nacionales, de culpa, puesto que la propia norma y leyes citadas facultan a las autoridades a tomar acciones inmediatas, cuando suceden hechos así. El bien mayor, es lo que debe precautelarse siempre, desde luego, se debe tener meridiana claridad de lo que entendemos por ´bien mayor´, tal vez, para otros intereses, el bien mayor, sea uno muy distinto a las necesidades de nuestra tierra y nuestra gente.
A medida que comprendemos, cómo funcionan y se activan los mecanismos legales, de seguro, habrá muchos sorprendidos; puesto que es inaudito, ver cómo pasaron más de 20 días sin que se pueda controlar el fuego, cuando la responsabilidad por la función pública obliga desde el día uno, a responder ante emergencias.
Recordemos que en dichas zonas afectadas, existen Áreas protegidas, nacionales, departamentales y municipales, éstas zonas también tienen su propia normativa y son de jurisdicción especial, en ella consignan, las autorizaciones para quema y desmonte, con límites a dicha actividad, para que se comprenda, la quema y desmonte es ilegal, sin embargo excepcionalmente, se otorgan permisos, para que las comunidades de la zona, puedan realizar quemas pero autorizadas por las instituciones sea departamentales o municipales.
A todo esto, si los incendios fueron iniciados de forma ilegal, es decir sin contar con la debida autorización, con toda seguridad, los guarda parques de las áreas protegidas, hubieran comunicado al Director o autoridad del área, siendo éste el principal responsable de dirigir acciones encaminadas, a extinguir el fuego como instancia inicial, y llevar adelante acciones de prevención futura, para que el fuego no vuelva a reavivarse.
El D.S. 24781 Reglamento General de áreas protegidas, refiere, Artículo 4 “Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. Como muestras representativas del patrimonio natural de Bolivia, toda persona tiene el deber de proteger, respetar y resguardar las APs en beneficio de las actuales y futuras generaciones.
Los servidores públicos encargados de su administración, percepción o custodia deberán encuadrar sus actos a lo dispuesto en sus estatutos y prescrito en la Ley 1178 (SAFCO). De ello se entiende que los servidores (Directores del Area, departamentales o municipales, o nacionales) son responsables, por la comisión u omisión de cualquier actividad que atente contra nuestro patrimonio natural.
No se puede negar, que el gobierno actual ha promulgado leyes que no son del todo amigables con el medio ambiente, así tenemos el Decreto Supremo No 2366 del 20 de mayo de 2015, que fue promulgado con el objetivo de permitir el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de exploración en las áreas protegidas. La cual, desde luego, es una norma creada para eliminar o suprimir las restricciones de uso en función de objetivos de protección de ecosistemas y territorios, inherentes a la categoría de área protegida. También se encuentra la Ley 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas, que reconoce “el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, conforme detalla la norma. Y por último, el Decreto Supremo 3973, que autoriza los desmontes para incrementar la frontera agrícola destinada a las actividades orientadas a la ganadería y agricultura.
Sin embargo, como vimos en el presente artículo, la responsabilidad es conjunta, implica a todas las autoridades, y principalmente a las municipales, quienes no respondieron ni alertaron a tiempo de la situación de emergencia.
Finalizar, haciendo un pequeño acápite, en algo elemental para determinar dónde se iniciaron los incendios y así determinar los responsables, las instituciones encargadas tanto de tierras como de áreas protegidas tienen software manejado por señales satelitales, capaz de determinar donde se iniciaron los incendios, son imágenes que llevan registros por años, meses y días, no sería más fácil hacer una revisión de dichos documentos, y determinar así las causas de tan feroz incendio?, a veces las cosas son más simples de lo que parecen, pero la falta de voluntad y compromiso con la patria es letal y así tuvimos que ver tras esta tragedia, que nos dejó muchas enseñanzas y grandes vacíos.
[1] “Derecho Humanos y Medio Ambiente. Avances y Desafíos para el desarrollo sostenible”. Documento realizado por varios organismos entre ellos PNUD, ACNUDH, entre otras instituciones. Montevideo Urguay 2016.
[2] Declaración de Río, junio 1992. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

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